Artículo 26. Obligaciones específicas en relación con los animales de compañía.
Los dueños o cualquier persona que conviva con mascotas tienen el deber de protegerlas.
a) Mantenerlos integrados en la unidad familiar, siempre que sea posible dada su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida, tamaño o características de su especie, no pueden vivir en la unidad familiar, deben tener un alojamiento adecuado, con recintos apropiados a su tamaño y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénicas y sanitarias...
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su posesión o movimiento cause molestias, peligro, amenaza o daños a personas, otros animales o propiedades.
d) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la reproducción incontrolada de animales de compañía.
e) Impedir que los animales defequen u orinen en zonas frecuentadas por otras personas...
f) Facilitar los controles y tratamientos veterinarios obligatorios por parte de las autoridades públicas.
i) Implantar un microchip y esterilizar quirúrgicamente a todos los gatos antes de los seis meses de edad , excepto a aquellos registrados como animales reproductores…
j) Notificar a la autoridad competente y al propietario la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
i) No deje a ninguna mascota sin supervisión durante más de tres días consecutivos; en el caso de los perros, este período no podrá exceder las veinticuatro horas consecutivas.