A partir del 22 de abril de 2026, el nuevo marco regulatorio derivado del Reglamento (UE) 2016/429 (Ley de sanidad animal) y sus reglamentos de transposición, en particular el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 y el Reglamento de Transposición (UE) 2021/60, será plenamente aplicable.
Requisitos para viajar con su mascota dentro de la UE
Los requisitos materiales para el traslado no comercial de perros, gatos y hurones entre Estados miembros (vacaciones, traslados, etc.) no cambian sustancialmente en comparación con la normativa anterior.
El animal debe:
• Debe estar identificado con un microchip homologado.
• Tener una vacuna antirrábica válida.
• Lleve consigo un pasaporte europeo individual válido para mascotas, que acredite su identidad y estado de salud .
Si bien los requisitos sustantivos siguen siendo los mismos, la aplicación del nuevo marco implica en la práctica lo siguiente:
• Mayor control de fronteras y viajes. El incumplimiento de los requisitos documentales o sanitarios puede conllevar la denegación del viaje o la adopción de medidas contra el animal.
• Requisitos más estrictos para la verificación de documentos: el pasaporte europeo para mascotas debe ser válido y ajustarse al modelo oficial actualizado de acuerdo con la nueva normativa.
¿Qué recomendamos?
Antes de viajar con su mascota, le recomendamos que consulte con su veterinario para asegurarse de que la documentación esté completa y actualizada.